Publicación Regulación del Beneficio de Litigar sin Gastos y Prevención de la Litigación Abusiva
Detalle de la Publicación
PROYECTO DE LEY
Regulación del Beneficio de Litigar sin Gastos y Prevención de la Litigación Abusiva
FUNDAMENTOS
El beneficio de litigar sin gastos (BLG), consagrado en los códigos procesales como una garantía fundamental de acceso a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad económica, ha evidenciado en la práctica ciertas deficiencias que permiten su utilización indebida. Esta problemática se manifiesta con particular intensidad en ámbitos de alta litigiosidad, tales como los procesos por mala praxis médica y los accidentes de tránsito. Se han identificado numerosos casos en los que se promueven acciones judiciales carentes de sustento probatorio o jurídico, amparadas en la exención de costas que otorga el BLG, incluso en caso de resultar vencido el actor. Esta situación genera un desequilibrio procesal que puede traducirse en una presión económica indebida sobre la parte demandada, quien muchas veces se ve compelida a arribar a acuerdos para evitar los costos de un litigio prolongado. En virtud de ello, se propone una reforma integral del régimen del BLG, orientada a garantizar su utilización legítima, prevenir su uso abusivo y resguardar los principios de equidad, buena fe procesal y derecho de defensa.
OBJETIVOS
• - Asegurar el acceso efectivo a la justicia para personas en situación real de vulnerabilidad económica.
• - Prevenir el uso abusivo o temerario del beneficio de litigar sin gastos.
• - Proteger a los demandados frente a prácticas extorsivas encubiertas bajo demandas infundadas.
• - Garantizar la equidad procesal en litigios de alta exposición pública o económica (mala praxis, tránsito, seguros, entre otros).
PROPUESTAS LEGISLATIVAS
Artículo 1. Modifíquese el régimen del beneficio de litigar sin gastos en los códigos procesales nacionales y provinciales, incorporando los siguientes requisitos adicionales para su otorgamiento: a) Presentación obligatoria de declaración jurada patrimonial del solicitante. b) Acompañamiento de informes de ingresos y bienes emitidos por organismos públicos competentes (AFIP, ANSES, Registros de la Propiedad, entre otros).
Artículo 2. Facúltese a la parte demandada a oponerse al otorgamiento del BLG mediante la presentación de prueba en contrario, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
Artículo 3. Establézcase un mecanismo de control judicial posterior, mediante el cual el juez podrá revocar el beneficio concedido si, durante el proceso, se verifican ingresos, bienes u otros indicios de capacidad económica no declarada.
Artículo 4. Dispóngase que, en caso de rechazo total de la demanda, el actor beneficiario del BLG deberá asumir las costas del proceso si se comprobare temeridad o mala fe procesal, conforme lo previsto en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 5. Créase el Registro Nacional de Litigantes Reincidentes, en el que se consignarán antecedentes de actores que hayan promovido acciones con BLG y cuyas demandas hayan sido desestimadas por falta de prueba, temeridad o conducta maliciosa.
Artículo 6. Impúlsese la implementación de audiencias previas obligatorias (conciliación médica, mediación civil) en reclamos por mala praxis médica o accidentes de tránsito, con la intervención de peritos oficiales, a fin de filtrar reclamos manifiestamente infundados.
Artículo 7. Incorpórese a las pólizas de seguros de responsabilidad profesional médica la obligación de emitir informes de viabilidad técnico-jurídica antes de promover acciones legales cubiertas por la cobertura.
DISPOSICIONES FINALES
El Poder Ejecutivo Nacional invitará a las provincias a adherir al presente régimen mediante la sanción de normas concordantes en sus respectivas jurisdicciones.